importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación que obra en el expediente J-19842, Sala B, agregado a fs. 219/236.
37) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos:
302:1052 ; 326:2451 ; 328:3887 y 329:5793 , entre otros).
En el presente caso, la valuación efectuada en la reunión del 21 de junio de 2006 mereció la sola disconformidad del representante de la parte demandada, sin que se evidencien en la decisión de la mayoría aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen fs. 219/232 y acta de fs. 233/235). En consecuencia, debe aceptarse como valor de tasación la suma de $ 1.320.400 que se fija a la fecha de desposesión del inmueble (5 de marzo de 1998).
47) Que cabe aclarar que la diferencia existente entre este monto final determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y la suma de $ 3.900.000 que la Sala I estableció en la reunión del 3 de marzo de 1998, con motivo de la tasación de la fracción inicialmente afectada al "Proyecto Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la cuenca del río Reconquista", con una superficie de 1.235.715 m? (ver fs. 495/498, 501/502, 506/507 de la carpeta acompañada por la actora), encuentra su razón de ser en las modificaciones de la traza primigenia de la obra a realizarse. En efecto, como surge de los antecedentes acompañados (fs. 507/510 del expediente 2426-476/96 que corre por cuerda), la segunda traza redujo la extensión comprometida en la expropiación (18,738631 ha).
5) Que en cuanto a los intereses, se deberán calcular a partir del 5 de marzo de 1998 (fs. 235) hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano; 326:1299 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Maqueda; causas S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004; R.103.XXXV "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:35
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