333 una obra pública denominada "Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista".
Dice que si bien hubo previa declaración de utilidad pública mediante la ley provincial 11.497, y el Estado local se encuentra en posesión del inmueble, no se efectivizó la indemnización correspondiente a la expropiación (fs. 12).
Explica que la Sala I del Tribunal de Tasaciones de la Nación fijó el valor de la superficie a expropiar en Campo de Mayo que corresponde a los partidos de Hurlingham, San Miguel y Tigre, en la suma de $ 3.900.000.
Recuerda que mediante la ley 11.497 la demandada declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución de dicho proyecto (artículo 7). Aclara que su objeto era "mejorar las condiciones de calidad de vida, ambientales y de salubridad colectiva de un amplio sector de la población urbana del Gran Buenos Aires, que estaba afectado por las inundaciones de aguas contaminadas del Río Reconquista y sus tributarios, a través de la construcción de obras para el control de sus inundaciones y medidas para iniciar su descontaminación".
El 5 de marzo de 1998, continúa, el actor firmó un acta mediante la cual autorizaba a la Unidad de Coordinación Proyecto Río Reconquista (UNIREC) a ocupar su propiedad, en la superficie que resultare afectada por las obras correspondientes al citado proyecto, desde la intersección del Río Reconquista con el puente ferroviario de Metrovías hasta el punto de encuentro del mencionado río con el puente ferroviario de Ferrovías (ex Belgrano). Añade que ello no significaba alterar o resignar los derechos del propietario sobre la percepción del justo valor del bien a expropiarse.
Dice que, con posterioridad, la Dirección General de Administración, en respuesta a una nota de la UNIREC, determinó la imposibilidad de cesión gratuita de los inmuebles pertenecientes a las Fuerzas Armadas conforme a lo dispuesto en las leyes 23.985 y 24.948. Expresa que asimismo, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dictó una resolución que declaró innecesarios para el servicio —a los fines de la ley 23.985— los predios afectados a las obras del referido proyecto.
Destaca además que el 13 de septiembre de 2000, el Comandante de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:32
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