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Fallos: 333:36 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 7 de junio de 2005 y C.1563.XXXV1 "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 30 de mayo de 2006).

6) Que respecto al planteo de la actora de fs. 15 vta./ 16 vta. y fs. 244/245 no resulta procedente, pues conforme a lo ya explicado por este Tribunal en la causa "Montemurro, Juan y otra c/ D.N.V. s/ expropiación irregular", (Fallos: 328:4507 ), "la ley 25.561 si bien derogó el régimen de convertibilidad impuesto por la ley 23.928, no modificó en lo sustancial los artículos 7 y 10 (v. artículo 49, ley 25.561), por lo que se mantiene la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa".

7") Que, por último, tampoco cabe admitir la compensación solicitada por la demandada a fs. 66/66 vta., dado que no existe razón para que pesen sobre el expropiado las erogaciones propias de la obra de canalización que se encaró y que determinó la expropiación que acá se examina (ver también fs. 248).

En efecto, conforme surge de las constancias del expediente administrativo que se acompaña, la suma reclamada de $ 8.351.003,28 corresponde a las excavaciones que el Estado provincial realizó en Campo de Mayo como consecuencia de la rectificación y canalización del tramo medio del río Reconquista. En relación al agravio de que la referida tierra sobrante (995.352 m3) no pudo ser retirada en virtud de que el Ejército Argentino la distribuyó en el área, no existe en autos ningún elemento probatorio que acredite ese extremo, y tampoco se ha acompañado un acuerdo de voluntades del que se desprenda la obligación del Estado Nacional de efectuar ese pago (fs. 511/514 del expediente 2426-476/96 y fs. 1/4, 521 y 525 del expediente 2426-772/97, alcance 1).

8) Que un párrafo aparte merece el reclamo de $ 90.424,60 concerniente a los gastos efectuados por la Provincia en virtud de los trabajos realizados en la zona denominada "Quinta del General", tales como la construcción de una cancha de tenis, demolición de pabellones, desvío cloacal, desague del lago artificial, entre otros (fs. 514 del expediente 2426-476/96).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-36

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