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Fallos: 333:33 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Institutos Militares remitió una nota a la UNIREC mediante la cual le comunicaba que el Estado Nacional había aceptado la expropiación y que le requería el pago de la suma de $ 3.900.000 fijada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (fs. 7). Observa que estos reclamos se reiteraron luego a la UNIREC y al Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia sin resultado alguno.

Solicita que como indemnización se fije el justo precio, así como los daños que sean una consecuencia directa einmediata de la expropiación artículo 10 de la ley 21.499). Reitera que al monto que en definitiva resulte deberán adicionarse el reajuste por depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de desposesión (artículos 10 y 20 de la ley 21.499).

Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura. Recuerda que la ley 23.985, que regula los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas, prevé que "en todos los casos intervendrá el Tribunal de Tasaciones de la Nación, que establecerá en forma gratuita el valor de venta o el valor locativo del bien y las pautas a las que deberá sujetarse su actualización" (artículo 7).

11) A fs. 64/66 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda.

Relata que el 5 de marzo de 1998 la actora la autorizó a ocupar la propiedad en la superficie que resultara afectada por las obras. Añade que el Consejo de Expropiaciones provincial tasó las parcelas 47, 49 y 54 del Partido de San Miguel y decidió que procuraría la cesión gratuita de los restantes terrenos por ser su titular el Estado Nacional.

Afirma que durante la ejecución de las obras se produjeron cambios en la traza del proyecto que modificaron la afectación prevista y la mensura. Destaca que la superficie mensurada resultó mayor a la ocupada, lo que obligaba a retasar las áreas a expropiar.

Expone que en diciembre de 2000, cuando estaban por concluir las obras de canalización, se solicitó a la Dirección de Obra que verificara las superficies mencionadas en los planos de mensura agregados al expediente 2426-772/97 y que adjuntase los planos de obra correspondientes a cada sector. La citada dirección contestó que no contaba con la "georreferenciación" de los planos de mensura elaborados por la Di

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-33

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