la arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 261:209 ; 262:144 ; 308:719 y sus citas, entre otros).
—VI-
Por lo expuesto, considero que cabe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva acorde a lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.
Vistos los autos: "Renault Argentina SA (TF 19.292-A) c/ D.G.A".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Hernán M. Iampolsky.
Traslado contestado por Renault Argentina SA, representada por el Dr. Juan Pedro Baylac, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Medrano.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-30
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos