se copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOoRENZETTI (en disidencia parcial)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial)— JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 5", que expresan en los siguientes términos:
5) Que en cuanto a los intereses, se deberán calcular a partir del 5 de marzo de 1998 (fs. 235) hasta su efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y 326:1299 y causas S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez; R.103.XXXV "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.L c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 7 de junio de 2005, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti y C.1563.XXXVI "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/daños y perjuicios", pronunciamiento del 30 de mayo de 2006, disidencia de los jueces Petracchi y Lorenzetti).
Por ello y lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. del Código Civil y 13, 15 y concs. de la ley 21.499, decláranse transferidos a la Provincia de Buenos Aires los inmuebles cuyos datos registrales figuran a fs. 219, previo pago dentro del plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente (artículo 19, quinto párrafo, de la ley 21.499) del importe de $ 1.320.400 y los intereses desde el 5 de marzo de 1998 hasta su efectivo pago, a la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:38
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