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Fallos: 333:34 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 rección de Geodesia, por lo que se pidió a ésta última la información requerida para que una vez verificadas las superficies afectadas por la canalización del Río Reconquista se procediera a la confección de los nuevos planos de mensura.

Alega, en función de lo expuesto, que la demanda es prematura, pues existían trámites pendientes de ejecución. Reprocha además que la estimación del Tribunal de Tasaciones de la Nación no es aplicable al caso, pues se había expedido sobre una superficie que no era la afectada.

Reitera que antes de eso, debían efectuarse los referidos trabajos de medición y procederse a su valuación por el Consejo de Expropiaciones conforme a lo dispuesto por la ley 5.708.

Por último, señala que el 23 de enero de 2001 la Dirección de Obra informó a la Unidad de Coordinación Proyecto Río Reconquista (UNIREC) la imposibilidad de disponer del suelo producto de las excavaciones realizadas en la zona de Campo de Mayo, dado que había sido distribuido en zonas designadas por personal del Ejército Argentino dentro del propio predio.

Solicita, en consecuencia, que se descuente del valor expropiatorio el "movimiento de suelos" efectuado en beneficio exclusivo de la demandante, el cual, según estimación de la Dirección Ejecutiva de la obra, asciende a $ 8.441.427,88, 0 si no que se considere la valuación del ingeniero Roberti de $ 7.948.880. Aduce que realizó también otros trabajos de menor cuantía, los que constan en el expediente administrativo antes citado. Concluye que "el afectado por la obra pública se habría visto resarcido oportuna y debidamente con creces, en función de los trabajos realizados para su beneficio", por lo que no hay ningún crédito que reclamar.

Pide que se rechace la demanda, con costas.

TIT) A fs. 25 dictamina la señora Procuradora Fiscal.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que la cuestión a resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-34

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