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Fallos: 333:40 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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deben abonar mensualmente las empresas adjudicataria del concurso 1/90 en concepto de regalías es del 12 sobre el valor boca de pozo, y no del 8 como lo sostiene dicha parte.

PRESCRIPCION.
El art. 4027, inc. 3", del Código Civil ofrece un marco suficiente, frente al silencio guardado por la legislación específica, para encuadrar la prescripción de las regalías de hidrocarburos, ya que el cobro que se pretende se refiere a una obligación que se paga mensualmente, a lo que debe sumársele el carácter de prestación fluyente en el transcurso de un tiempo durante el cual se producen los frutos provenientes de la explotación realizada.

PRESCRIPCION.
Si el legislador le asignó a las regalías hidrocarburíferas una nítida condición tributaria en la propia ley 17.139 —corroborada por las disposiciones contenidas en el decreto 1671/69, reglamentario de los arts. 59 y 62 de la ley- y en los hechos aquéllas se comportan de manera similar a un impuesto, en tanto en el ordenamiento jurídico no se previó un plazo de prescripción especial para la acción de cobro de las regalías, resulta razonable acudir a la solución de mayor proximidad analógica, esto es, al término de diez años establecido en el art. 1° de la ley 11.585 que es el destinado a regir, con generalidad, sobre prescripción en materia impositiva respecto de tributos que no posean un régimen propio a tal efecto, sea que se trate de aquellos existentes al tiempo de la sanción de dicho precepto, sea que se trate de los creados después (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Vistos los autos: "Mendoza, Provincia de c/ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. s/ ordinario", de los que Resulta:

1. A fs. 21/29 se presenta la Provincia de Mendoza e inicia demanda contra Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., por reliquidación

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-40

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