Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2462 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

la caducidad del legado y sus derechos remiten al examen de temas de hecho y de derecho no federal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales, la solución adoptada, al margen de los fundamentos en que se sustenta, importa una apreciación de los antecedentes del caso que conduce a un resultado que desatiende principios del derecho testamentario y se proyecta en consecuencias notoriamente disvaliosas (arg. Fallos: 312:1614 ; 313:532 ; 318:352 ; 319:1840 ; 325:1845 , entre otros).

20) Que ello es así pues aun cuando es criterio reiterado que en materia testamentaria las palabras empleadas constituyen la primera pauta de interpretación de la voluntad de la testadora a las que deben atender, en principio, los jueces al tiempo de decidir las controversias planteadas (conf. Fallos: 325:2935 y su cita), cuando las circunstancias particulares del caso permiten reconocer, sin hesitación alguna, que una solución basada únicamente en el apego excesivo a los términos empleados al redactar la manda no refleja, por las consecuencias que acarrea, el verdadero propósito que ella encierra e inspiró a la disponente, corresponde, por respeto a dicha voluntad, al principio de conservación del acto jurídico aplicable en la materia y a las reglas de equidad, atender al referido propósito más que sujetarse al sentido literal de las palabras.

21) Que los jueces, en cuanto servidores de justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, particularmente en esta materia, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que se derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión (conf. arg.

Fallos: 302:1611 , 304:1919 , 315:992 , 323:3139 , 326:3593 , 328:4818 y 331:1262 , entre otros).

22) Que, en ese orden de ideas, no pudo pasar desapercibido para la alzada que las circunstancias personales de la testadora, el modo preciso y minucioso en que redactó el testamento de su puño y letra, la inexistencia de motivos que pudiesen limitar la interpretación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos