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Fallos: 333:2457 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestiman estas presentaciones directas y se dan por perdidos los depósitos. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

19) Que el 25 de junio de 1980 Josefina Muñiz Fonseca, de estado civil soltera, otorgó testamento ológrafo en el que dispuso, prácticamente, de la totalidad de su patrimonio en favor de distintos legatarios, entre los que se encontraban los hermanos Carlos María y Horacio Jáuregui Rueda, hijos de su amiga Lucrecia Rueda, a quienes les legó la casa ubicada en la calle Paraguay 1178 de esta Capital Federal.

27) Que la testadora fue declarada insana en el año 1986 y su medio hermano, Guillermo Arturo Javier Muñiz, que fue nombrado su curador definitivo, años después solicitó al juez autorización para vender el citado inmueble aduciendo que se hallaba en estado de "virtual demolición".

El 30 de noviembre de 1992 se llevó a cabo su enajenación por el precio de U$S 640.000, importe que, efectuados los descuentos pertinentes, fue depositado en una cuenta judicial y colocado a plazo fijo.

3") Que ante el fallecimiento del curador ocurrido en el mes de abril de 1997, fue designado en ese carácter su hijo Francisco Javier Antonio Muñiz. El 16 de mayo de 2005 falleció la testadora y ese mismo día dicho sobrino inició la sucesión ab intestato y poco tiempo después un legatario promovió la testamentaria, que fue acumulada a la anterior.

El 15 de septiembre fueron declarados únicos y universales herederos sus sobrinos Guillermo Arturo Francisco Javier, María del Carmen Rosa y Francisco Javier Antonio Muñiz, en representación de su padre

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2457

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