necesaria más sustanciación, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado de Is. 478/44, con ese alcance. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48), Hágase saber, reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja.
ApoLro R. GAnmeLt: — ABELAaRDo F. Hosst — Etías P, Guastavino — César BLack — Cantos A, RENOM.
FLORENCIO JORGE ALFARO y Ona v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS
CORRIENTES 957/59 - OLIVOS
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el remedio federal deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por nulidad de asamblea extraordinaria, sí los agravios del consorcio recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, matería propia de los jueces de la causa v ajena a a vía intentada, máxime cuando la decisión se basa en motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren sustento jurídico a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad (1).
JUECES.
La potestad jurisdiccional no se agota en la aplicación mecánica de las normas sino que exige discriminar los distintos aspectos del litigio, a fin de lograr en cada hipótesis la justicia concreta del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.
Son inadmisibles las objeciones vinculadas con el apartamiento del art. 375" del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impone ') 23 de diciembre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1919
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