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Fallos: 333:2460 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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carecía de potestad, si la ley no lo habilitaba, para suplir la voluntad del testador transformando un legado de cosa cierta en uno de dinero.

La causante había querido legar un inmueble determinado en su individualidad, pero al momento de su fallecimiento no se encontraba en su patrimonio, por lo que se había operado la caducidad de tal disposición en la medida en que ya no existía en su especie originaria.

12) Que, asimismo, destacó que en el derecho comparado no se admitía la subrogación real de modo que la cosa cierta legada pudiera ser reemplazada por su valor o precio; que en la doctrina nacional existían posturas encontradas al respecto, pues mientras algunos autores la negaban, otros la aceptaban para determinados supuestos. Añadió que más allá de que existía una tendencia amplia a su admisión, la pretensión de que funcionara en transmisiones mortis causa determinadas por la voluntad del causante, iba demasiado lejos y se presentaba contraria a los términos de la norma y a la interpretación de ella que había dado el legislador en la nota al referido art. 3803.

13) Que no obstante declarar la caducidad del legado, frente a las objeciones que el supuesto de autos había motivado en la doctrina nacional y extranjera, la cámara señaló que los recurrentes podían iniciar una demanda contra los herederos en la medida en que la venta realizada hubiera sido fraudulenta, solución que no negaba los efectos de la caducidad establecida por la ley, sino que habilitaba la acción de daños ante una eventual conducta jurídicamente reprochable.

14) Que contra dicho pronunciamiento, que el a quo hizo extensivo también al incidente planteado con similar objeto por Horacio Jáuregui Rueda (véase fs. 104 y 135 del expediente 95.110/06), ambos legatarios dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las quejas M.509 y M.358 del libro XLIV, cuyo tratamiento conjunto será efectuado por el Tribunal en razón de la índole de los agravios propuestos y del resultado perseguido por aquéllos.

15) Que Horacio Jáuregui Rueda, por su parte, sostiene que se ha efectuado una interpretación inconstitucional de las normas y que se ha desatendido el principio que rige en materia testamentaria que exige respetar la voluntad del causante, además de que lo decidido importa dejar librada a la decisión del curador la subsistencia de los legados, conclusión que no se condice con el carácter personalísimo y libre de la institución de herederos y legatarios. También señala que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2460 
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