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Fallos: 318:352 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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concurre una voluntad tácita del acreedor, de la que derivan efectos jurídicos -según se estableció precedentemente— de los que no cabe prescindir, salvo que el legislador, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación dispusiese una solución distinta, lo cual no ocurre en el caso de autos. .

Lo expuesto no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho a percibir íntegramente los créditos cuando los valores son afectados por el envilecimiento de la moneda, sino que sólo importa precisar que si el acreedor no manifiesta su disconformidad con el pago recibido en el caso de que éste no contenga la pertinente actualización, se encuentra en igual situación que aquel que consiente el pago de una cantidad que, por cualquier otro motivo, es inferior a la que le era debida.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza lo solicitado por la actora en el escrito de fs. 855/855 vta. (art. 16 de la ley 48).

Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO. -

INDUPA S.A. v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA S.E. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que declaró que el proceso no era susceptible de apreciación pecuniaria a los fines de la regulación de honorarios, si incurre en un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró que el proceso no era susceptible de apreciación pecuniaria a los fines de la regulación de honora

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-352

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