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Fallos: 308:1965 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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PROVINCIAS.
La introducción de una cuestión federal (art. 67, inc. 27, de la Consti tución Nacional) no basta para privar a los tribunales provinciales de .

la jurisdicción que le compete para conocer y decidir las causas (1).

PROVINCIAS.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la: Constitución Nacional (2).

4 PABLO ACUÑA v. PROVINCIA DeL CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos,u omisiones en el pronunciamiento. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hace lugar a la excep ción de incompetencia que la provincia demandada opuso sobre la basede que no se había agotado correctamente la vía administrativa previa si el fallo 'se funda en que la materia en juego excedía la competencia que la léy de procedimientos administrativos local atribuía alos mi Nistros, circunstancia esta no alegada por la provincia excepcionante y cuya formulación por ella hubiera entrañado un cambio absoluto en la posición que asumió en el procedimiento instruido (3).

ESTANCIAS VINDANIA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

ABOGADO. - .
En los casos en que una repartición del Estado designe a uho de sus agentes para que los represente en un proceso judicial, éste no ejerc:

su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los 1) Fallos: 302:1325 . , (2) Fallos: 308:490 . .

3) 16 de octubre. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1965

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