BANCO de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO —.
v. TOMAS ISE FIGUEROA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .
.. arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Es violatorio de la garantía del debido proceso adjetivo el pronunciamiento que, mediante una comprensión formalista de los términos en que debía conducirse el proceso, dilucidó la cuestión referida a la reducción de los honorarios reclamada en correlación con la quita concedida para la deuda principal en contra y con "prescindencia del art. 3° de la ley 5810 de Santiago del Estero, y omitió integrarla con otras disposiciones precedentes que tendían a que hubiera correspondencia entre dicha reducción y los honorarios.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. .
Atento a que la ley 5810 de Santiago del Estero no preveía procedimiento judicial específico alguno para la disminución proporcional de los honorarios del letrado — ° del demandante, bastaba la mera acreditación por parte del deudor del hecho de haber sido admitido su acogimiento al régimen de refinanciación de pasivos en los términos de la ley 5772 y su modifictoria 5807 para obtener la consiguiente reducción de su deuda. .
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. —" .
- Cuando una repartición estatal designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, sino que lo hace en virtud de la relación de empleo .
público que lo une con el organismo administrativo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1994.
- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco de la Provincia de Santiago del Estero c/ Tomás Ise Figueroa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - 1) Que el Banco de la Provincia de Santiago del Estero promovió ejecución hipotecaria contra el demandado y obtuvo sentencia de trance
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1674
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