HONORARIOS.
Los honorarios judiciales provenientes de los juicios de ejecución fiscal en que actúan como cobradores del Fisco, no pertenecen a los profesionales que trabajan aquél, sin perjuicio de que sí tengan un derecho a percibir un estímulo consistente en la participación, de acuerdo con la modulación y reglamentaciones que la Administración fije, en el conjunto formado por las sumas recaudadas en dicho concepto. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HONORARIOS.
Desde el precedente de Fallos:  324:448   "Colegió Público de Abogados", tanto el Tribunal como el propio Ministerio Público acordaron implícitamente legitimación a los agentes fiscales de la AFIP para cuestionar actos como el impugnado se cuestiona el decreto 1390/01, por el que se reconoció el derecho de letrados contratados sin relación de dependencia para defender al Fisco en juicio a participar en el fondo de honorarios, conclusión que no se ha desvirtuado con el precedente "Dadón" (Fallos:  330:4721  )- donde se sostuvo que los mencionados agentes carecían de un derecho a la percepción íntegra de los honorarios regulados por su actuación judicial, pues tal circunstancia no excluye per se toda posibilidad de llevar su reclamo ante el Poder Judicial (Disidencia parcial de la jueza Elena IL. 
Highton de Nolasco y Disidencia del juez Carlos S. Fayt).
HONORARIOS.
Cabe confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1390/01 -que dispuso que la expresión procuradores 0 agentes fiscales comprende a los letrados contratados sin relación de dependencia requerida por los actores en su condición de agentes judiciales de la AFIP en razón de que implicaría una supuesta merma en las distribución de los honorarios judiciales, pues con dicha inclusión el decreto generalizó, de manera implícita, un supuesto excepcional en contraposición a lo establecido en la ley que invocó como sustento, y tampoco encuentra razón de ser en el "us variandi" que tiene el Estado para ordenar sus funciones y adecuar su estructura, dado que tal atribución no puede ser válidamente ejercida a costa del esquema constitucional y legal a que aquél se encuentra sometido (Disidencia del juez Carlos S. Fayt). 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 300/302 vta., la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de la instancia anterior (ver
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2272¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
