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Fallos: 333:221 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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bajo de la República Argentina, ello al margen de que conserve o no un interés patrimonial respecto de la indemnización.

Lo expuesto no implica desconocer el interés del Estado Nacional en la causa, en el marco y según las previsiones contenidas en la ley 23.530 y en el decreto 1997/93 (arg. Fallos: 326:2443 ), con los alcances que se indicarán en este pronunciamiento.

49) Que respecto del objeto de esta litis, la cuestión a resolver consiste en la determinación del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación —a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación que obra en el expediente J-19.788/00, agregado a fs. 844/891-, así como también la fijación de los daños y perjuicios que sean su consecuencia directa e inmediata.

5) Que en lo atinente al primero de los aspectos señalados, constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones del mencionado tribunal administrativo en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden, salvo que se evidencien hechos concretos y reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores Fallos: 312:2444 ; 321:3701 ; 323:847 ; 325:3292 ; 326:2451 ; 328:3887 y 329:5793 , entre muchos otros).

6) Que conforme a esas pautas, y habida cuenta de que el hecho de que los peritos designados hayan efectuado una valuación superior a la del Tribunal de Tasaciones no resulta suficiente para desvirtuar la validez de su dictamen, ya que no revela el error u omisión manifiesta requeridos para apartarse de las conclusiones de tal organismo Fallos: 312:2444 ), esta Corte establece como monto indemnizatorio, al 8 de marzo de 1999 -fecha de la desposesión, conf. artículo 20 de la ley 21.499- la suma de 415.000 pesos, importe que los integrantes de aquel organismo fijaron por unanimidad en la reunión plenaria del 10 de noviembre de 2003 (ver fs. 890).

Por lo demás, cabría igualmente desechar las conclusiones de las mencionadas pruebas periciales en atención a que ambas han considerado el valor del bien objeto de expropiación al momento de la tasación, incluyendo las obras realizadas por la expropiante (confr. fs. 733/775 y

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-221

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