DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 5? del voto de la mayoría, 6) Que también resulta procedente el reclamo de los accesorios con relación a esos conceptos en mérito a la mora en que incurrió la deudora, los que deberán ser computados desde la oportunidad en que debieron efectuarse los pagos hasta la efectiva cancelación de lo adeudado a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , disidencias parciales de los jueces Nazareno, Fayt y Levene (h) y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h) y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros).
Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo de fs. 397/399. Con costas (arts, 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
JuLIOo S. NAZARENO.
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. PROVINCIA ve MISIONES
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Para la determinación del monto de la indemnización expropiatoria debe estarse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con el que se expiden.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3292
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