425 847
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANo — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. PROVINCIA DE MISIONES
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
A los efectos de determinar el monto de la indemnización expropiatoria debe estarse al valor de la tasación aprobada por el Tribunal de Tasaciones si no se evidencian en aquélla decisión vicios que permitan prescindir del dictamen.
INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.
A partir del 1° de abril de 1991 y hasta el momento efectivo del pago los intereses deben ser calculados según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.
A partir del 1° de abril de 1991 y hasta el momento efectivo del pago los intereses deben ser calculados según la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:847
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