Dicho inmueble fue declarado de utilidad pública por la ley 4459, a fin de ser destinado al funcionamiento del archivo histórico provincial "Monseñor José Alumni" y de un museo que albergue los acervos históricos que pertenecieron a los medios de comunicación y al periodismo del Chaco (fs. 4/6).
En la misma oportunidad solicita la citación como tercero obligado del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), en razón de las disposiciones de la ley 23.530 y del decreto 1997/93 (por las que el Estado Nacional se subrogó en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo en determinados procesos judiciales) y del carácter de parte asumido por aquél en el trámite administrativo. Además, a fin de que se le otorgue la posesión judicial del bien, deposita la suma de 358.000 pesos (fs. 82), la que surge de la valoración efectuada por la Junta de Valuaciones provincial (fs. 19/20).
11) A fs. 124 se hace saber que el proceso se sustanciará de conformidad con las disposiciones de la ley 21.499 —+trámite éste que fue consentido por la actora— y se dispone el traslado de la demanda a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y la citación del Estado Nacional, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asimismo, en atención al depósito efectuado, se manda poner en posesión del bien al Estado provincial y librar los oficios pertinentes a fin de proceder a la anotación de la litis y a la indisponibilidad de dicho inmueble.
TIT) A fs. 171/180 comparece el Estado Nacional. En primer lugar señala que si bien el titular registral del inmueble es la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (C.G.T), su situación jurídica deberá examinarse a la luz de las disposiciones de la ley 23.530 y del decreto 1997/93, e informa que ha existido tradición de dicho inmueble al Estado Nacional, quien se encuentra en su posesión al momento de la presentación aquí reseñada.
Recuerda que la disolución de las asociaciones gremiales de tercer grado (confederaciones), dispuesta por el artículo 75 de la ley 20.615, generó una serie de obligaciones impagas y de contratos incumplidos que provocaron un conjunto de juicios en contra de la C.G.T., lo que le generó a la entidad gremial una importante deuda que se vio imposibilitada de asumir y cancelar.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:217
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