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Fallos: 333:218 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Agrega que, a los fines de asegurar la subsistencia de estas asociaciones gremiales una vez restablecido el Estado de derecho, se sancionó la ley 23.530, cuyo artículo 1 dispone que el Estado Nacional se subrogará en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina emergentes de los procesos judiciales que se individualizan en su listado anexo, al tiempo que habilita al Poder Ejecutivo para disponer igual indemnidad respecto de otros procesos seguidos contra dicha entidad. De conformidad con tal normativa, afirma que el Estado Nacional —mediante decreto 1997/93— se subrogó en las obligaciones, derechos y acciones de la C.G.T. emergentes de los diversos procesos judiciales incoados contra la empresa editorial, de su propiedad, denominada El Territorio, "que incluye el derecho a la propiedad del inmueble en donde aquélla funcionaba" (fs. 174 vta.).

Como corolario de lo expuesto señala que el Estado Nacional es parte en estas actuaciones, lo que excede el marco de una citación dispuesta en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto implican la expropiación de su derecho sobre el inmueble en cuestión.

Afirma que corresponde al caso de autos la aplicación de la ley federal de expropiaciones y, en consecuencia, la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, cuya valuación debe prevalecer respecto de su similar de la provincia.

Respecto del trámite de avenimiento, recuerda que, en razón de lo solicitado en las presentaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (fs. 27 y 37), el Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco decidió —el 30 de junio de 1998- reservar las actuaciones administrativas hasta tanto se contara con la comunicación de tal cartera del Estado Nacional o del Tribunal de Tasaciones de la Nación, o bien hasta que se recibieran instrucciones al respecto para la continuación del trámite (fs. 38). Sin embargo, y pese al tiempo necesario para los trámites y diligencias que implicaba la intervención de dicho tribunal administrativo, recuerda que sólo dos semanas después de aquella decisión —el 14 de julio de 1998- se resolvió promover la acción de expropiación (confr. fs. 43 y 44).

En relación a lo expuesto, afirma que no ha dado motivo al pleito ni se opone a la expropiación sino exclusivamente al valor que pretende

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-218

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