Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:226 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

333 ni V.E., en los términos del art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58, toda vez que la correcta traba de una contienda de este tipo exige la atribución recíproca de aptitud jurisdiccional entre los diversos tribunales intervinientes.

Entiendo que ello es así, pues a fs. 16 el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N" 11 se declaró competente para conocer en la causa, pronunciamiento que, en principio, no fue cuestionado por las vías pertinentes.

—I-

Por otra parte, en cuanto a la presentación efectuada fs. 63/66, mediante la cual se solicita a la Corte que se expida acerca de la jurisdicción y fuero competentes para entender en las causas vinculadas al caso "Cromañon" (sic), cabe señalar que esa petición no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habiliten la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema (Fallos: 319:858 ; 320:1641 ; 322:3569 ; 328:1941 ; 329:2910 ), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver en los términos del art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, como lo destaca el señor Procurador General de la Nación en el punto I de su dictamen, en autos no se encuentra debidamente trabada una cuestión de competencia en los términos del art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos