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Fallos: 333:216 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

El hecho de que los peritos designados hayan efectuado una valuación superior a la del Tribunal de Tasaciones a fin de determinar el monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública, no resulta suficiente para desvirtuar la validez de su dictamen, ya que no revela el error u omisión manifiesta requeridos para apartarse de las conclusiones de tal organismo, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

La pretensión del Estado Nacional, consistente en el resarcimiento de los gastos que habría afrontado —con anterioridad a la desposesión de los bienes expropiados— en concepto de arancel por tasación especial del Tribunal de Tasaciones, viáticos y pasajes de avión, debe desestimarse, pues no se advierte una adecuada relación entre ellos y la privación del derecho real de propiedad cuya titularidad noejerce ni, por ello, pueden considerarse como consecuencia directa e inmediata de la expropiación (artículo 10 de la ley 21.499), pero como en las tasaciones o dictámenes judiciales —efectuados a requerimiento del Poder Judicial, el importe del arancel del Tribunal de Tasaciones de la Nación integra las costas del juicio, deben incluirse en dicho concepto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Chaco, Provincia del c/ Confederación General del Trabajo de la República Argentina s/ expropiación", de los que Resulta:

DA fs. 86/96 se presenta la Provincia del Chaco e inicia demanda de expropiación, contra la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, del inmueble ubicado enla citada provincia cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección B, Manzana 115, Parcelas 13, 14, 27 y 30 del Departamento San Fernando, cuya superficie total construida es de 1106,40 metros cuadrados y la del terreno de 679,20 metros cuadrados.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-216

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