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Fallos: 333:2191 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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27) Que cabe recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ; 315:1492 y 323:1491 , entre muchos otros).

39) Que, atendiendo a las particularidades que presenta el caso, resulta pertinente señalar que la liquidación concursal del Banco de Crédito Rural Argentino quedó sujeta a las disposiciones de la ley 21.526, de acuerdo al texto vigente en la época que medió su declaración judicial. Dicho plexo normativo establecía reglas específicas, entre las cuales encomendaba la función de síndico liquidador al Banco Central de la República Argentina, entidad que no percibe honorarios por su gestión.

47) Que, al respecto, esta Corte expresó que el carácter gratuito e indelegable de la función de liquidador atribuida es incompatible con la percepción de honorarios por la institución gestora del crédito, o por sus mandatarios y delimita el alcance de la preferencia de cobro instituida en el art. 54, la cual comprende sólo a los gastos causados directamente por la liquidación (Fallos: 308:565 y 319:2454 , entre muchos otros).

5) Que, si bien tales valoraciones atendieron a la determinación de los límites de procedencia de las reclamaciones susceptibles de acometimiento contra la quiebra, también es cierto que precisan la naturaleza y las condiciones de la función desplegada por el Banco Central, en el contexto de la regulación normativa referida.

6) Que, a partir de esas premisas, cabe analizar las circunstancias particulares de la causa en la medida en que los profesionales que actuaron en representación del Banco Central de la República Argentina pretenden, por esa labor, percibir honorarios de parte del Banco de la Nación Argentina.

En tal sentido, corresponde puntualizar que para la determinación del cumplimiento de los recaudos exigibles respecto del recurso ordinario de apelación, en aquellas causas en las que el Banco de la Nación Argentina resulta parte, esta Corte hizo mérito de la existencia de uninterés económico sustancial del erario público (Fallos: 325:3225 ;

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2191

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