326:4328 y 329:1655 , entre muchos otros), circunstancia que también aconteció en autos en la oportunidad en que medió el pronunciamiento que obra a fs. 636/638.
7") Que, de acuerdo a las circunstancias particulares del sub lite —reseñadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal— y sin que resulte menester ingresar en el análisis de los aspectos concernientes al status jurídico de esa entidad financiera y el que atañe al Banco Central de la República Argentina, en el caso se encuentra plasmado el extremo concerniente a la configuración de dicho interés, aun cuando se manifieste indirectamente.
8") Que, en tales condiciones, la existencia del mencionado interés económico del erario público, en tanto no resulta controvertido que se trata de funcionarios a sueldo del Banco Central de la República Argentina, impide que los profesionales que lo representaron en el proceso pretendan reclamar honorarios al Banco de la Nación Argentina, pues un proceder contrario importaría afectarlo de manera incompatible con la tutela que informa la normativa jurídica, de derecho público, mencionada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en cuanto ha sido indicado en el considerando 1" de la presente.
Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, en lo pertinente, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. María Verónica Asad y patrocinado por la Dra. Silvia Cristina Chipont.
Traslado contestado por el Dr. José Andrés Alcorta -por su propio derecho-, y por el Dr. Jorge H. Aldax -por su propio derecho-, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Aldax.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala "E".
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7, Secretaría N" 13.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2192
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