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Fallos: 333:2195 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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al derecho que las aquí recurrentes han sustentado, respectivamente, en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

—V-

Considero que debe ponerse de relieve, en primer término, que está fuera de debate en autos que la suma de cuya gravabilidad se trata —es decir la integrada por los conceptos denominados como "indemnización por estabilidad gremial" e "indemnización por asignación gremial" en el convenio homologado la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, según constancias de fs. 4 a 8-, es aquella prevista en el art. 52 de la ley 23.551.

En efecto, en el cuarto párrafo de dicho precepto se estipula que el trabajador que ejerce funciones de representación sindical, además de las garantías de estabilidad dadas en la misma ley (. gr. arts. 48, 50 y cc.), tiene la opción de considerar extinguido el vínculo laboral y colocarse en situación de despido indirecto, en cuyo caso tiene derecho a cobrar, además de las indemnizaciones por despido, "una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante al del mandato y el año de estabilidad posterior".

A mi modo de ver, la situación de la presente causa es análoga ala tratada y resuelta por V.E. el 17 de junio de 2009, in re D.1.148, L.XLIIL, "De Lorenzo, Amalia Beatriz (TF 21.504-1) c/ DGT".

En efecto, aquí también resulta fácil colegir que el resarcimiento en trato carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeto al gravamen, en los términos del art. 2? de la ley del impuesto a las ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral. Dicho en otros términos, desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización.

—VI-

Atento a la forma en que se dictamina, estimo que deviene inoficioso el tratamiento de los agravios esgrimidos por el Fisco Nacional en su presentación de fs. 273/287.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2195

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