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Fallos: 333:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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están impedidos, salvo autorización expresa, para percibir de ella, más precisamente, de los recursos del propio Estado empleador, honorarios por trabajos realizados en ejercicio del cargo que desempeñan.

En tales condiciones, y valorando que no constituyen hechos controvertidos por las partes, que los letrados en cuestión representaron al Estado Nacional (Banco Central) y lo hicieron como dependientes a sueldo de éste, y que la parte condenada en costas en el presente caso, resulta ser otra dependencia del Estado (Banco de la Nación Argentina), a mi modo de ver, no corresponde cobrar dicha defensa más allá del marco de sus respectivas remuneraciones ordinarias, siendo que el propio Estado empleador resultaría obligado a su pago. Corresponde aclarar, entonces, que el Banco de la Nación Argentina es, no obstante su autarquía, una institución del Estado Nacional cuyos bienes, son, pues, nacionales, y así está establecido en su Carta Orgánica (art. 1 y 27, Ley N" 21.799).

—IV-

En función de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia atacada, con el alcance y por los argumentos aquí expuestos.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Vistos los autos: "Banco de Crédito Rural Argentino s/ quiebra s/ inc. de reintegro de fondos contra Banco de la Nación Argentina".

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 1199/1201, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2189

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