EXPORT-IMPORT BANK or Tue UNITED STATES (EXIMBANK)
Y. BANCO DE La NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario contra la sentencia que recha26 la demanda contra el Banco de la Nación Argentina si se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Si bien se ha exigido que el valor disputado en último término se acredite al interponer el recurso ordinario de apelación, no cabe extremar la exigencia en su demostración cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación cuando el apelante se limita en su presentación a reeditar objeciones hechas ante las instancias anteriores y no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo para llegar a la decisión impugnada (art. 280, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el recurrente se limitó a relatar los antecedentes de la causa y a reproducir los argumentos expuestos ante la cámara acerca de lo que, en su concepto, constituyó una incorrecta evaluación de las pruebas rendidas en la causa, pero ignoró por completo los argumentos expuestos en la sentencia, en especial, los desarrollados por el juez de cámara que votó en segundo término.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3225
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