Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, con excepción del último párrafo del punto III, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
19) Que esta Corte comparte los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, en cuanto concierne a las circunstancias de la causa, los recaudos atinentes a la procedencia del recurso extraordinario y la normativa aplicable a los agentes a sueldo del Estado (acápites I,
II y párrafos 1 a 10 del acápite III).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2190
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