Así, por ejemplo, las expresiones "...como también que no se presta tutela a la conducta negligente, en la que incurrieron los demandados como se probó..." (fs. 837 vta.);"...en función de las pruebas del proceso, que demuestran incontestablemente que en la especie los demandados incurrieron en culpa" (fs. 838 vta.); "basta con la culpa por imperio de lo establecido en el art. 1109 del C.C., para que surja el deber de responder civilmente por las consecuencias dañosas del acto..." (fs. 840); <..afirmación de la cual se desprende inexorablemente que hubo por lo menos negligencia de Ojeda" (fs. 841); "...basta una simple culpa para estar obligado a la reparación, expresa solución normativa de aplicación al caso..." (fs. 843 vta.); "...sobre la base de la existencia de un expediente, llegó al agravio e inhabilitó directamente a Dahlgren, lo que implica que [Ojeda] haya incurrido en culpa (art. 1109 C.C.)..." fs. 846); "no quedan dudas de que Ojeda debe responder por el ejercicio irregular del derecho en cuestión, al haber incurrido en culpa, por su notoria imprudencia..." (fs. 847 vta.), ponen de manifiesto la citada postura del actor, quien además rechaza la doctrina constitucional de la real malicia que esta Corte ha explicitado en materia de afirmaciones inexactas que pueden afectar al honor de funcionarios públicos, calificándola de creación "ajena a nuestro derecho" (fs. 837 vta/838 y 843).
6) Que la mencionada doctrina del Tribunal especifica las condiciones dentro de las cuales el derecho constitucional de expresarse libremente es ejercido conforme a la Constitución Nacional.
En efecto, tal como se expuso en el precedente "Patitó" (Fallos:
331:1530 , voto del juez Juan Carlos Maqueda), tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, aun si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obra con real malicia, esto es, con el exclusivo propósito de injuriar y calumniar y no con el de informar, criticar o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquella a quien afectan los dichos. Se requiere pues que las informaciones hayan sido difundidas con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (conf. causas "Burlando" en Fallos: 326:145 , considerando 6, "Sciammaro" en Fallos: 330:3685 , voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni, y "Brugo" Fallos: 332:2559 , voto del juez Maqueda).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2120
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