parte de quien entablaba la demanda que se actuaba con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación de ella. Pues como es sabido y ha sostenido esta Corte, esto último que puede implicar una alteración del principio general en otros sistemas jurídicos, en el contexto del derecho argentino, remite a seguir lo que es norma, esto es, que la carga de probar un hecho recae sobre quien lo alega (in re "Patitó" Fallos: 331:1530 ).
17) Que de tal modo, la supuesta conducta negligente de la codemandada olas inexactitudes en las que hubiere incurrido -de aceptarse, como indica el recurrente, que si bien las actuaciones administrativas formalmente existieron, en su fondo no daban base o fundamento serio a las "opiniones ofensivas de Ojeda" contra su parte—, quedan a resguardo de los discursos constitucionalmente protegidos, debiendo ser rechazada la pretensión de quien siendo funcionario público y sin alegar más que la "simple culpa", reclama en cuanto a los juicios a su parte dirigidos por el ejercicio de su función, igual tutela que la que corresponde a los simples ciudadanos privados.
18) Que desde esta perspectiva y por consiguiente, no sólo la carta de lectores suscripta por Ojeda encuadra en la doctrina de la real malicia, sino que también habrán de examinarse los agravios concernientes a Miguel Angel Fernández (director del diario "Norte") y Editorial Chaco S.A.; indicando, por lo demás, que incluso respecto de manifestaciones calificadas de injuriosas y consentidas, esta Corte ha sostenido que la mera reproducción de un texto —referido a la actuación pública y política de un funcionario— con el nombre de su autor y bajo su responsabilidad, no puede generar reproche alguno para el medio o sus directivos, dado que de otra forma, se obligaría a éstos a cerrar las columnas de su diario a todo artículo, noticia o carta, que pudieran estimarse ofensivos para terceros, con lo que se lo convertiría en censor de aquéllos (cfr. doctrina de Fallos: 257:308 , considerandos 7° y 11; en el mismo sentido, voto del juez Boffi Boggero).
19) Que en el caso, el apelante no logra desvirtuar los argumentos que en torno a las cuestiones probatorias expresara el superior tribunal provincial ni luce irrazonable considerar, como lo hizo el a quo —al confirmar lo decidido por la cámara—, que a fin de interpretar que el contenido de la carta se correspondía con hechos que quedaron acreditados en autos —los que al mismo tiempo explicaban a su juicio la apreciación final de la ccdemandada-, bastaba con las notas perio
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2115
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