suficiente para el tratamiento de este segundo agravio las conclusiones expuestas en punto a la doctrina de la real malicia (como también lo puntualizara el tribunal a quo), cabe poner de resalto que con la salvedad de su respuesta al medio —que fue efectivamente difundida por el periódico y que data del año y medio anterior a la fecha de publicación de la carta (conf. fs. 64 vta. de los autos principales y fs. 84 del agregado correspondiente al sumario administrativo iniciado por el Instituto de Previsión Social ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, expte. N" 403050594-10.136-E)-, no aduce el actor haber ejercido al respecto acción legal alguna.
Y cuando un órgano de prensa se limita a reproducir, como en el caso, tanto las aclaraciones otrora efectuadas por el contador Dahlgren, cuanto la carta de lectores en cuestión, divulgada por una fuente debidamente identificada y bajo títulos que no hacen más que reflejar el sentido del parecer de sus firmantes, las dudas que pudieran generarse en la opinión pública sobre la conducta del funcionario, han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar (cfr. Fallos: 310:508 , disidencia del juez Fayt; Fallos: 329:3775 , disidencia del juez Fayt, considerando 26; entre otros), la cual, por lo demás, ha de ser preservada al máximo a fin de asegurar el compromiso con un debate desinhibido de cuestiones que, como en el sub lite, atienden al control por parte de la ciudadanía de la función desempeñada por aquellos funcionarios postulados a ocupar otro cargo público.
La obligación de ceñirse a las pautas ya reseñadas, de modo tal que se contribuya a la formación de una opinión pública vigorosa y participativa, no se advierte siquiera disminuida por reconocer que en el ámbito del debate puedan existir inexactitudes, pues el verdadero valor reside enla diversidad que importa reconocer —como parece haber quedado garantido en el caso— la libertad absoluta para contradecir y rechazar.
23) Que, en consecuencia, la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho a la honra y a la dignidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508 , considerandos 13 y 14), concluyendo que las expresiones contenidas en la publicación impugnada —y que constituyen en rigor el objeto de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2117
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