Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Traslado contestado por Rina Natalia Mendoza, representada por el Dr. Enrique Jorge Bosch.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Provincia del Chaco, Sala Tercera.


MIRIAM ADA BENITEZ pr GARCIA y OTRO c/ SANATORIO AGOTE y OTROS
MALA PRAXIS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se atuvo a un precedente anterior para disminuir el importe del resarcimiento otorgado en primera instancia en función de la afección del menor vinculada con la mala praxis, pero no hizo lo propio a la hora de sostener la denegatoria del daño moral impetrado iure propio por los padres, siendo clara la incoherencia y contradicción en que se incurre pues si se partió de la premisa de que ambas controversias eran análogas —a punto tal que se atribuyó a la primera virtualidad suficiente como para condicionar la conformación de las partidas en este litigio— debió explicar adecuadamente los motivos por los cuales resultaba pertinente apartarse ahora de la solución propiciada en aquel expediente sólo para el juzgamiento de este otro aspecto del asunto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala E-,la parte actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja (v. fs. 803/810, 866/884 y 913 del expediente principal, a cuya foliatura me referiré en adelante).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos