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Fallos: 333:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7") Que en dicha oportunidad también se señaló que cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas —y tal categoría comprende la labor desempeñada por el presidente y vicepresidente del ex Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco-, la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (conf. causas "Spinosa Melo" en Fallos: 329:3775 , voto de los jueces Maqueda y Rueda, considerando 26, y "Patitó" en Fallos:

331:1530 , voto del juez Maqueda).

Asimismo, se añadió que tal doctrina se funda en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos parareplicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias. Por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano. Ello obliga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad civil, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir (conf. causas "Spinosa Melo" en Fallos: 329:3775 , voto de los jueces Maqueda y Rueda, considerando 27, y "Patitó" en Fallos: 331:1530 , voto del juez Maqueda).

8") Que, en tal sentido, corresponde reiterar que la tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que son declaradas "verdaderas" por un órgano jurisdiccional, sino que resulta imperativo determinar —ante la existencia de una noticia inexacta— el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad (conf: causa "Patitó" en Fallos:

331:1530 , voto del juez Maqueda).

9") Que habida cuenta de las consideraciones efectuadas, de las supuestas inexactitudes que figurarían en la carta de lectores, según alega el actor, y de los mencionados cargos públicos que éste había desempeñado a la época en que se produjo la publicación de la misiva, corresponde aplicar al caso la citada doctrina de la real malicia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2121

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