dísticas publicadas con anterioridad y con la reseña de actuaciones administrativas que constan también en los autos principales.
Sentado ello, en la medida que el recurrente igualmente se agravia por la forma en que la carta de lectores ha sido intitulada —pues entiende que al rotularla "(u)na auditoría que inhabilita", apareció publicada con un agregado claramente "descalificante" (fs. 848) que importaba tomar partido y sumarle fuerza de convicción (fs. 849 vta.)—, corresponde tratar las objeciones en tal sentido formuladas. Del mismo modo, el agravio referido a que al publicar la carta en cuestión, el medio habría reflotado subjetivamente un material propio y falaz.
20) Que la queja relativa al encabezado de la misiva contradice la experiencia cotidiana de cualquier lector de periódicos de nuestro país y, como se verá, no puede en modo alguno tener acogida favorable.
En efecto, en todas las publicaciones de este tipo se titulan las cartas de lectores en base a su contenido, utilizando, a veces, expresiones literalmente extraídas del texto de aquéllas. El recurso periodístico del titulado que, por su propia naturaleza, tiene una finalidad dirigida a ubicar al lector en un determinado tema que será objeto de posterior desarrollo (por parte de quien firma la carta y resulta responsable), sólo apunta —obviamente— a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado. Salvo, quizá, el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la carta; supuesto que —claramente— no se advierte en la especie, ni puede inferirse de la alusión a que ha sido colocado de manera asertiva. Pues condicionado a su contenido, responde de cualquier modo y en una consideración de resumen, a la interpretación de la nombrada Ojeda, para quien en función de la cláusula ética del art. 11 de la Constitución provincial y de hechos constatados en autos, quedaba en claro la responsabilidad del actor por su cuestionada actuación como funcionario público.
21) Que al margen de ello y como se dijo, cierto es que el recurrente también objeta el comportamiento de Editorial Chaco S.A. y de Fernández, como negligente, por publicar una carta de lectores con referencias a material de archivo del periódico que había merecido de su parte suficiente aclaración, pero independientemente de que resulta
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2116
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