Esto aparece reiterado en el fallo dictado en la causa "Barreiro" Fallos: 326:4123 ). Allí se precisó que "...cuando se individualiza a la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, nola hace propia, nile agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica".
15) Que la segunda cuestión planteada por el recurrente consiste en que "desde el propio título de la carta, de autoría del personal del diario, Una auditoría que inhabilita", se efectuó un agregado claramente descalificante" (fs. 848). O sea que "no se trata de la simple inserción en el diario de una carta de lector, sino que hay un agregado que surge del título que implica tomar partido y agregarle fuerza de convicción" (fs. 849 vta.).
Dado que el medio de comunicación se limita a reproducir la carta de lectores identificando con precisión a su autora, no resulta razonable considerar que el encabezado de la misiva efectuado por el diario constituya un agregado descalificante que traiga como consecuencia hacer propias o compartir las consideraciones efectuadas por Ojeda en su contenido.
Ello es así, pues el título elegido por el medio sólo tiene por finalidad poner en conocimiento de los lectores —en forma resumida— el contenido de la misiva a los efectos de atraer su lectura, sin que ello pueda importar un comentario, acotación o interpretación propia del órgano periodístico que permita inferir una suerte de coautoría del texto publicado, salvo que existiese total discordancia entre el encabezamiento y el texto de la carta, lo que no ocurre en el caso.
16) Que, en materia de costas, el Tribunal no considera procedente apartarse de los principios generales.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Eric Dahlgren, representado por el Dr. Marcelo Gustavo Santalucía, con el patrocinio del Dr. Raúl E. Antúnez Percincula.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2124
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