hacerlos irresponsables. El puede conservar y conviene que conserve, el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos pues, pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo" (cfr. discurso del doctor Vélez Sarsfield en la 6" sesión ordinaria de la Convención Constituyente de 1860; Fallos: 257:308 , voto del juez Boffi Boggero, considerando 2").
15) Que de tal constelación de factores, no puede sino afirmarse la mayor tolerancia que —por mandato constitucional— es dable esperar de quien desempeña la función pública. Y que no es por tanto la idea de verdad lo que otorga su extensión e importancia a la libertad de expresión en materia de opiniones sobre asuntos de interés público, sino consideraciones de validez distintas de las implicadas por la idea de verdad y que desde una perspectiva democrática conducen a afirmar que —salvo la categoría del "insulto" la opinión es intrínsecamente libre y sólo pierde cobertura constitucional de probarse la difusión maliciosa de información falsa.
En efecto, tal es el propósito que —como se dijera— el Tribunal tuvo en miras al adoptar la mentada doctrina y que, obvio es decirlo, subyace al citado precedente norteamericano; como ya resaltara el señor Procurador General al dictaminar en el precedente registrado en Fallos: 269:200 , señalando por su parte esta Corte, que "ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la crítica".
La garantía de libertad que ostentan en nuestra Constitución los discursos sobre asuntos de interés público atiende así a fortalecer la discusión y, más allá de la natural molestia que pueda producir a los implicados, el criterio final de valoración reside, como se dijo, en que de no acreditarse malicia real, deban asumirse esas molestias en virtud de tratarse de un funcionario público y de corresponderse tales expresiones con la función de control que ha sido asignada a la prensa —y por su intermedio también a la participación de los ciudadanos— en su misión de crítica de las instituciones y de la actuación de sus funcionarios.
16) Que siendo entonces que en este ámbito, la libertad de expresión goza de su mayor amplitud y, por consiguiente, el honor del presuntamente agraviado sólo cuenta con una protección débil, de considerarse que se emitía un juicio en base a hechos falsos, debió ser probado por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2114
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