— HI A mi modo de ver, corresponde habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que el superior tribunal de la causa se ha pronunciado en contra de la validez de actos emanados de una autoridad nacional y, además, se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y cláusulas constitucionales (leyes 22.431 y 24.308 y art. 75,inc. 19, de la Constitución Nacional) siendo la decisión contraria a las pretensiones del apelante (Fallos: 330:1407 ).
—IV-
Ante todo, cabe señalar que la presente causa se originó en la acción declarativa de certeza promovida por la UNC en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 24.308 y su antecedente 22.431, con fundamento en que la autonomía universitaria consagrada por la Constitución Nacional impediría acceder a lo solicitado por personas discapacitadas con relación a la explotación de negocios dentro de su jurisdicción.
Por otra parte, en los autos "Travaglini, Guillermo Claudio c/ Universidad Nacional de Córdoba — ordinario" (Expte. 142-T-00), el actor —en su condición de discapacitado interpuso demanda a fin de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 2149/97, 160/98 y 1301/98 dictadas por el rector y que, en consecuencia, se le otorgue en concesión un espacio para explotar un pequeño comercio en las instalaciones del Colegio Nacional de Monserrat, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22.431 modificada por la ley 24.308.
Ante la solicitud de la demandada respecto de la acumulación de dichas actuaciones al presente proceso, el juez interviniente hizo lugar a la petición y ordenó la remisión del expediente (art. 189 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). A su turno, la titular del juzgado en el que tramitó la presente acción declarativa dispuso la acumulación de los autos y, no obstante el dictado de una única sentencia, consideró que debían tramitar por separado (v. fs. 351 del Expte. 142-T-00).
La sentencia de primera instancia declaró la aplicabilidad de las leyes 22.431 y 24.308 en el ámbito de la UNC, así como también la nu
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1954
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1954¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
