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Fallos: 333:1955 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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lidad de las resoluciones impugnadas y ordenó a la UNC que otorgue en concesión al señor Travaglini un espacio para instalar un quiosco o pequeño comercio (v. fs. 205/209). Apelada esta decisión, la Cámara la confirmó con fundamento en las consideraciones reseñadas en el acápite fs. 242/244), lo que motivó la interposición de recurso extraordinario por parte de la UNC.

Sentado ello, adelanto mi opinión en el sentido de que la ley 24.308 —que sustituye el art. 11 de la ley 22.431- resulta aplicable en el ámbito de la UNC y que tal circunstancia no constituye una transgresión a los principios que gozan de jerarquía constitucional y que limitan la actividad legislativa del Congreso de la Nación.

Al respecto, cabe recordar que, tal como lo expresa el art. 19 y el mensaje de elevación, la ley 22.431 instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados, así como respecto de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado (Fallos: 327:2413 ).

El art. 11 —modificado por la ley 24.308— dispone que el Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y las empresas privadas que brinden servicios públicos están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa y, asimismo, establece la nulidad de las concesiones adjudicadas sin respetar esta obligatoriedad. Por su parte, el art. 19, anexo L, del decreto 795/94, al definir los organismos que quedan comprendidos en el régimen del art. 11, incluye expresamente a los establecimientos educacionales de todos los niveles.

Por otra parte, en oportunidad de delimitar el alcance de la autonomía universitaria, V.E. sostuvo que el constituyente ha adoptado un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia en el sentido de que la autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades.

Asimismo, estableció que la autarquía es complementaria del término anterior y por ella debe entenderse —aun cuando tal expresión

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1955

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