sentencia apelada en cuanto ordenó otorgar en concesión al señor G.
T. un espacio para instalar un pequeño comercio. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Córdoba, representada por el Dr. Guillermo Horacio Gutnisky.
Traslado contestado por G. T., con el patrocinio del Dr. Mauricio Marionsini.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ PROVINCIA De SAN LUIS
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.
Cabe hacer lugar a la prohibición de innovar y ordenar a la Provincia de San Luis se abstenga de ejecutar la ley local mediante la que se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos cedidos al Estado Nacional respecto de los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, pues si bien —por vía de principio- medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, lo que ocurre en el caso, dado que el estado de cosas exige la adopción de decisiones que permitan mantener el status quo existente a fin de evitar conflictos de naturaleza interestadual, que resguarden el destino y uso actual de dicho parque evitando interferencias que lo afecten hasta tanto se dirima en definitiva la situación planteada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Ante todo cabe recordar que se debe aplicar en el sub examine el art. 6, inc. 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1959
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