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Fallos: 333:1948 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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procede en el supuesto que el monto que resulte sea desproporcionado con la gravedad de la falta y el valor de las prestaciones.

Puso de relieve, por otro lado, que no corresponde aplicar íntegramente la cláusula penal cuando la misma fue fijada en atención al monto total de la operación y para la imposibilidad del logro del objetivo propuesto, por lo que concluyó que en el caso de autos no podía admitirse tal tesitura, cuando sólo medió un incumplimiento parcial y accesorio de la operación, fijándola en la suma de u$s 110.000 dólares estadounidenses.

—I-

Contra tal decisión la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 921/931, el que fue concedido por haberse cuestionado la interpretación del tribunal respecto del alcance y aplicación de la ley 25.561.

Señala el recurrente en lo que aquí interesa que la sentencia, sin mediar planteo de ninguna naturaleza, dolariza el monto de lo reclamado; agrega que para proceder de tal forma considera inaplicables las leyes de emergencia sobre la base que la mora es anterior a la fecha de su sanción.

Destaca que la constitucionalidad y/o vigencia de la ley 25.561 y decreto 214/02 no ha sido objeto de reproche durante el desarrollo del proceso y que la sentencia dispone arbitrariamente dejar sin efecto la pesificación, violando el principio de congruencia que exige la conformidad de la sentencia con las pretensiones contenidas en la demanda, lo que afecta el principio de defensa en juicio y el de bilateralidad e igualdad procesal.

Pone de relieve que la actora introdujo en forma extemporánea el planteo al tiempo de expresar agravios, no obstante lo cual el a quo admite la procedencia del reclamo, a lo cual —agrega— que la consideración de que la mora de la obligación, anterior al dictado de la normativa de emergencia, determina su no aplicabilidad, deviene arbitraria.

Sostiene que ello es así, porque la decisión no atiende, a que la mora da lugar a un resarcimiento por el daño causado, mientras lo que se debía juzgar en el caso, es si la devaluación monetaria ocurrida con

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1948

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