sustraerlas de un sistema de protección de las personas con discapacidad, cuyo ámbito de aplicación fue definido claramente por el legislador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA.
Sibien las instituciones universitarias nacionales están en libertad de regular la generación de recursos adicionales, deben ejercer tal potestad en el marco jurídico que establecen la Constitución y la ley, circunstancia que impide considerar que la aplicación de ordenamientos que establecen una protección especial para personas discapacitadas en el ámbito universitario afecte el contenido esencial de la autonomía consagrada por el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, conclusión que no implica la obligación automática de entregar en concesión espacios para pequeños comercios a todo aquel que lo peticione, sino que las autoridades universitarias deben cumplir el deber legal en los casos previstos en las normas ejerciendo sus atribuciones discrecionales al escoger a la persona discapacitada que se hará cargo del pequeño comercio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 242/244, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de la instancia anterior, que resolvió:
a) declarar procedente la acción declarativa de certeza deducida por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC, en adelante); b) declarar constitucionales y aplicables en el ámbito de la universidad las leyes 22.431 y 24.308 de protección a los discapacitados; c) declarar la nulidad de las resoluciones dictadas por el rector 2149/97, 160/98 y 1301/98, mediante las cuales se aprobó el concurso de precios llevado a cabo en el Colegio Nacional de Monserrat y se rechazaron los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por el señor Travaglini, respectivamente; y d) ordenar que dicha unidad académica otorgue en concesión al señor Travaglini un espacio para instalar un quiosco o pequeño comercio.
Para decidir de este modo señaló que, aun en el marco de la autonomía que les ha sido reconocida por la reforma constitucional de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1952
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