1994, las universidades nacionales se encuentran alcanzadas por las normas legales vigentes sancionadas por el Congreso de la Nación, pues no dejan de estar engarzadas en el ordenamiento jurídico en general y que, en virtud de su carácter de personas jurídicas de derecho público, no pueden escapar del ámbito de aplicación de las leyes de la Nación. Añadió al respecto que si se eximiera a la UNC del cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley 24.308 y el decreto 795/94 ello importaría conceder una injustificada prerrogativa en su favor.
Por otra parte, indicó que, al ser la universidad un ente descentralizado que debe adaptarse al régimen de contrataciones establecido por el Estado Nacional, debió aplicar el art. 11 de la ley 22.431 (texto conforme al art. 1° de la ley 24.038), que establece la obligación de otorgar en concesión a personas con discapacidad un espacio para pequeños comercios en toda sede administrativa, siendo nula la concesión adjudicada sin respetar esta obligatoriedad.
Finalmente, expresó que no se demostró el perjuicio económico que puede producir la aplicación de las normas citadas, pues la prioridad a minusválidos no conlleva la gratuidad de la concesión, sino que el ente propietario cobra un canon determinado, con lo cual no se le impide generar esos recursos propios para el sostenimiento de la actividad académica.
—I-
Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 248/258, que fue concedido a fs. 260/261 en lo que concierne a las cuestiones federales planteadas.
Sus agravios respecto de la sentencia son los siguientes: a) resulta violatoria de la autonomía y autarquía universitarias, pues constituye una flagrante intromisión en las decisiones del gobierno universitario, que no son revisables judicialmente; b) es arbitraria en cuanto ordena el otorgamiento en concesión de un espacio para instalar un quiosco o pequeño comercio al señor Travaglini, invadiendo y sustituyendo a órganos de gobierno en la valoración de cuestiones económicas; c) lesiona el principio de división de poderes; d) afecta el derecho de igualdad ante la ley, entre otros derechos constitucionales.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1953
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