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Fallos: 333:1958 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 un eventual concurso que pueda realizarse en el futuro sobre el mismo servicio, se evalúe si corresponde o no la aplicación de la ley citada en atención a las características que presenta la concesión a otorgar.

No obstante ello, pienso que son admisibles los agravios esgrimidos por el recurrente acerca de que la orden impartida por el a quo a fin de que se otorgue en concesión un espacio al señor Travaglini para instalar un quiosco o pequeño comercio vulnera las atribuciones discrecionales propias de la universidad, violando el principio de división de poderes del Estado (Fallos: 317:40 y sus citas; 329:5368 ).

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, confirmar la sentencia apelada en lo que atañe a la constitucionalidad y aplicabilidad de las leyes 22.431 y 24.308 en el ámbito de la UNC y revocarla en cuanto dispone que se otorgue al señor Travaglini en concesión un espacio para instalar un pequeño comercio, y desestimarlo en cuanto declara la nulidad de las resoluciones 2149/97, 160/98 y 1301/98 del rector de la UNC. Buenos Aires, 7 de octubre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Universidad Nacional de Córdoba c/ Estado Nacional s/ acción declarativa artículo 322 CPCCN ".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Córdoba y se revoca la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1958

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