Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1950 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

corresponda nueva decisión con ajuste a derecho. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Li Rosi, Patricia y otro c/ Arcaval S.A. s/ sumario".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al modificar la sentencia de primera instancia limitó el monto de la condena a una suma en dólares estadounidenses, la parte demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se halla en tela dejuicio la interpretación de normas federales vinculadas con la pesificación.

2) Que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). En el caso, también se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de aquellos temas federales en discusión y deben ser examinadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros).

39) Que los planteos de los apelantes referentes a la determinación del monto de la cláusula penal, resultan admisibles y encuentran adecuada respuesta en el punto III del dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

47) Que por lo demás, este Tribunal ha decidido que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1950

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos