no natural y en la acción de las personas que inciden en ese media, máxime cuando no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción (Fallos: 330:4234 ; 332:1136 ).
Tampoco se encuentra acreditado, con el grado de verosimilitud suficiente que tal denuncia importe y exige para su escrutinio, que "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales" (art. 7° de la ley 25.675), de modo de surtir la competencia federal.
A tal efecto, cabe recordar que la Corte a través de distintos precedentes ha delineado los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la procedencia de dicha competencia federal en razón de la materia ambiental, estableciendo, en primer término, que debe delimitarse el ámbito territorial afectado, pues, como lo ha previsto el legislador nacional, debe tratarse de un recurso ambiental interjurisdiccional (Fallos: 327:3880 ; 329:2316 ), o de un área geográfica que se extienda mas allá de la frontera provincial. Es decir, que abarque a más de una jurisdicción estatal, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o internacional, puesto que debe tratarse de un asunto que incluya problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción Fallos: 330:4234 ; 331:1679 ).
Asimismo, y como la determinación de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con especial estrictez, es preciso demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación —según los términos de la Ley General del Ambiente— de tal recurso ambiental interjurisdiccional, esto es, la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen, lo que permitirá afirmar la pretendida interjurisdiccionalidad o, en su defecto, de alguna otra evidencia que demuestre la verosímil afectación de las jurisdicciones involucradas (Fallos: 329:2469 ; 330:4234 ).
En el sub lite, los actores no han aportado prueba o estudio ambiental que permita afirmar ese extremo y las manifestaciones que realizan en el escrito de demanda no permiten generar la correspondiente convicción.
En este sentido, cabe destacar que en autos la degradación de recursos ambientales, cuya recomposición se pretende, están ubicados
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1810
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