de esta ciudad (fs. 257/257 vta.). Tras ello, devueltas las actuaciones al declinante (fs. 258), éste las remitió a tal fuero (fs. 260/260 vta).
El Juzgado en lo Penal Económico N" 7 de esta Capital, que resultó sorteado (ver fojas 267), rechazó la atribución al considerar que era la aduana de ingreso la que mantenía el control de la mercadería hasta su destino, y devolvió el sumario al juez local (fs. 268/269), quien entendió entonces que el delito aduanero —de competencia federal— se había cometido en Paso de los Libres y envió los testimonios a la justicia nacional de tal sección (fs. 272/273).
A su turno, la juez federal subrogante de esa ciudad, sostuvo que el robo de los camiones que transportaban mercancías y la privación ilegal de la libertad —suceso que además encuadraría en el delito de contrabando— habría tenido lugar en Colón, Provincia de Entre Ríos, por lo que debía ser investigado por el juzgado declinante (fs. 280/281 vta.).
Devueltas nuevamente las actuaciones al tribunal de origen, su titular consideró en esta ocasión que, al tratarse del desapoderamiento de transportes luego de su cruce por el paso fronterizo y, al mismo tiempo, de la sustracción al control aduanero de mercadería en tránsito que ingresó al país en forma ilegal -lo que configuraría el presunto delito de contrabando de competencia exclusiva del fuero de excepción— la causa debía ser investigada por un mismo magistrado, atento que los delitos concursaban idealmente entre sí. Por ello, elevó finalmente el incidente a conocimiento de V.E., para que resuelva al respecto (ver fojas 292/293, 294 y 296, y disposición del 24 de febrero de 2010).
Así quedó formalmente trabada esta contienda.
Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:
310:2755 ).
En ese orden de ideas, atento que de las constancias del legajo surge que las mercaderías que transportaban los damnificados, se encontraban sujetas al régimen de destinación de tránsito de importación
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1814
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