depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego, en la cual se estimó acreditada la causal típicamente reglada por la Ley Suprema del mal desempeño de las funciones. En estas condiciones, y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales de debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY — WAGNER Gustavo MITCHELL
— JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA — GUILLERMO ALBERTO ANTELO.
Profesionales: Dr. Daniel Alberto Sabsay, defensor del Dr. Luis Alberto Leiva, Dres. Miguel Angel Pichetto y Juan M. Gersenobitz, representantes del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.
SURFRIDER FOUNDATION ARGENTINA ASOCIACION CIVIL
c/ ESTADO NACIONAL y OTROS
MEDIO AMBIENTE.
Si el objeto de la acción consiste, principalmente, en que se deje sin efecto la licitación realizada por la Municipalidad de General Pueyrredón y que se ordene la paralización y suspensión de las obras de defensa y recuperación de las playas escolleradas, son las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si la actividad proyectada afecta aspectos tan propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente a la protección del medio ambiente, ya que éste es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1136
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