de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por la detención de Ernesto Herrera en momentos en que se encontraba fumando un cigarrillo de marihuana en la plaza Irigoyen, de dicha ciudad, junto a su pareja y su hija. Asimismo se hallaron en su poder 4 gramos de la misma sustancia.
El juez local elevó las actuaciones a juicio correccional en orden al delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737), y con relación al consumo se declaró incompetente al considerar que el artículo 12 no había sido abarcado por la ley 26.052.
Al tomar conocimiento con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la cámara provincial, declaró la incompetencia de la totalidad de la causa con sustento en los artículos 2 y 3 de la ley de transferencia.
Por su parte, el magistrado federal no aceptó esa atribución al considerar que el hecho investigado no constituía uso ostentoso de estupefacientes tal como lo requiere el tipo penal contenido en el artículo 12 dela ley 23.737.
Con la elevación del incidente a la Corte por el juez que previno quedó trabada esta contienda.
En primer lugar, creo conveniente destacar que para la correcta traba de esta contienda, debió ser la cámara provincial, que resolvió la declinatoria, la que insistiera o no en su criterio (Fallos: 231:237 ; 236:126 y 528; 237:142 ; 311:1388 y Competencia N" 246 L.XXXVI, in re "López, Gustavo Damián s/inf. art. 189 bis del C.P", resuelta el 11 de julio de 2000).
No obstante, para el supuesto que V.E. decidiera prescindir de los reparos formales y resolver el tema sin más trámite por razones de economía procesal y mejor administración de justicia (Fallos: 318:1834 ; 319:322 y 323:3637 ), me expediré sobre la solución de la contienda.
En tal sentido, aprecio que las conclusiones del juez federal acerca de la inexistencia de la figura motivo de la declinatoria, con base en circunstancias fácticas que la jurisdicción local no ha desconocido, relativas a la ausencia de ostentación y trascendencia del consumo en el caso, resulta adecuada a una interpretación razonable del texto legal y que se ajusta a la doctrina de Fallos: 331:858 , según la cual "el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige prio
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1806
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