ver fojas indicadas con la numeración 53/57) y que, por consiguiente, se hallaban sometidas al control aduanero, entiendo que como consecuencia de los hechos que se investigan, se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades legales de la aduana (conf: Fallos:
316:2797 ).
En tales condiciones, considero que resultan de aplicación al sub júdice los fundamentos que informaron la resolución de la Competencia N" 359 L. XXXV, in re "Ayechú, Carlos Bernardo s/ denuncia" del 21 de diciembre de 1999 (Fallos: 322:3264 ), y más recientemente, las Competencias N" 125, L.XXXIX in re "Orsi, Ricardo César Vicente s/ denuncia de contrabando" y N" 1030 L.XXXIX in re "N.N. s/infracción ley 22.415", resueltas el 27 de mayo y el 28 de octubre de 2003, respectivamente.
Sobre la base de tales consideraciones y de acuerdo con la doctrina del Tribunal que establece que la competencia penal por razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853 , 265:323 , 310:2156 y 326:4734 ) opino, que en atención a que de los dichos del denunciante (ver fojas 1/5 vta. —primer página— y 51/51 vta.) y de las propias manifestaciones de algunas de las víctimas del hecho (ver declaraciones de Carlos Greppi y José Desch en fojas señalizadas como 69/72, 73/76 vta. y 77/80 vta), surge que el desapoderamiento de los camiones con su carga habría tenido lugar en Colón —Provincia de Entre Ríos— corresponde declarar la competencia del tribunal federal de esa sección, aunque no haya sido parte en esta contienda conflicto (Fallos: 312:1216 , 315:318 , 317:929 , 318:182 y 323:2032 ).
A su vez, dado que de los términos de la resolución de fojas 292/293, se desprende que el magistrado local habría finalmente considerado ceder su investigación respecto de los delitos de robo y privación ilegal de la libertad a favor de la justicia de excepción, cabe señalar que así corresponde, en razón de la unidad fáctica existente (conf. Competencias N" 791 L. XXXV, in re "Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/ contrabando" y N" 245 L. XXXVIII, in re "Maxikiosco sito en la calle Pueyrredón 442 s/encubrimiento", resueltas el 23 de mayo de 2000 y el 3 de octubre de 2002, respectivamente).
Por último, en virtud de lo manifestado por el juez en lo penal económico de esta ciudad, con relación al informe de fojas indicadas como
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1815
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